| NORMA:
Orden
de 20 de Enero de 1995 (BOE núm.
20, de 24 de Enero), que regula
la utilización de instituciones
culturales y precios públicos por
determinados servicios prestados
Texto
El
Ministerio de Cultura viene prestando
los servicios que resultan inherentes
a sus funciones a través de la estructura
orgánica básica establecida en el Real
Decreto 2045/1994, de 14 de octubre,
servicios que, con carácter general,
se prestan en régimen de gratuidad.
No
obstante, son varios los centros y organismos
dependientes de este departamento que
prestan servicios o realizan actividades
que, por satisfacer unas demandas específicas
solicitadas voluntariamente por los
usuarios, generan un coste adicional
no imputable al normal desarrollo de
la gestión administrativa.
En
tal sentido, la utilización de espacios
de los museos y de otras instituciones
culturales para determinados actos,
promovidos y realizados por el sector
privado, en ningún caso, debe perjudicar
los fines básicos de conservación y
exhibición normal al público de los
fondos y colecciones artísticas de aquéllos.
Por ello conviene regular, con carácter
general, los criterios que deben tenerse
en cuenta al utilizar tales espacios.
Al
propio tiempo se hace necesario establecer,
por cuanto se trata de supuestos contemplados
en el artículo 24.1.c) de la Ley 8/1989,
de 13 de abril, los precios públicos
que financien el mayor coste de los
servicios, ocasionados por las peticiones
que se hagan de los mismos voluntariamente
y en beneficio propio del solicitante.
En
su virtud, y de conformidad con lo establecido
en el artículo 26 de la Ley 8/1989,
de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
dispongo:
Primero.-
1.
La utilización de espacios en los recintos
de los museos u otras instituciones
culturales, gestionados por el Ministerio
de Cultura o sus organismos autónomos
de carácter administrativo, se realizará
conforme a los Convenios que se suscriban
al efecto de acuerdo con lo dispuesto
en los apartados siguientes.
2.
Serán objeto de convenio la cesión de
espacios para los siguientes actos y
actividades:
a)
Conferencias, simposios, jornadas o
actos similares.
b)
Visitas para contemplación o estudio
de los fondos, conjuntos y colecciones,
fuera del horario de apertura al público.
En
las actividades correspondientes a este
apartado podrán, asimismo, ser objeto
del convenio, los espacios de las instituciones
afectados a actividades complementarias.
c)
Rodaje de películas y realización de
filmaciones o reportajes.
d)
Actividades docentes.
En
ningún caso la celebración de actos
o la realización de actividades podrá
afectar a la debida conservación de
los fondos, ni al acceso de los usuarios
a las instituciones culturales durante
el horario de visita pública establecido
en las mismas.
3.
Las contraprestaciones por la utilización
de espacios públicos se fijarán con
base en los siguientes criterios:
a)
Relevancia cultural y conexión del acto
o actividad con los fines propios de
la institución.
b)
Incidencia en la difusión pública de
los valores culturales de la institución.
c)
Predominio de los fines culturales o
comerciales del acto o actividad.
d)
Duración, en horas por día, de la utilización
de espacios.
4.
Los convenios se suscribirán por el
Director general de quien dependa la
institución cultural, previo conocimiento
del Subsecretario del departamento.
En
el caso de convenios en que se prevea
su suscripción generalizada, bastará
con elevar a conocimiento del Subsecretario,
un convenio tipo y comunicar, previamente
a su suscripción, en cada caso, la persona
física o jurídica que haya interesado
la utilización de espacios, así como
la contraprestación que se fije.
Segundo.-
1.
Se aprueban los precios públicos y condiciones
para su aplicación contenidos en los
anexos de la presente Orden, que percibirán
las Direcciones Generales del departamento
y sus organismos autónomos de carácter
administrativo.
A
los precios públicos contenidos en dichos
anexos, les será de aplicación, en su
caso, el tipo del Impuesto sobre el
Valor Añadido que corresponda.
2.
La solicitud de los servicios comprendidos
en los anexos de esta Orden, podrán
cursarse en el modelo que al efecto
establezcan los Directores generales
de los que dependan las instituciones
culturales.
3.
Quedan excluidos del régimen de precios
públicos establecidos en la presente
Orden, los convenios que se formalicen
para utilizar con fines culturales o
comerciales las reproducciones, duplicados
o copias, cualquiera que sea el soporte
de las mismas.
Las
contraprestaciones de estos convenios
se fijarán con base en los siguientes
criterios:
a)
Relevancia cultural y conexión con los
fines propios de la institución.
b)
Incidencia en la difusión pública de
los valores culturales de la institución.
c)
Predominio de los fines culturales o
comerciales en la utilización que de
las mismas se pretenda efectuar.
4.
Los convenios se suscribirán por el
Director general de quien dependa la
institución cultural, previo conocimiento
del Subsecretario del departamento.
En
el caso de convenios en que se prevea
su suscripción generalizada, bastará
con elevar a conocimiento del Subsecretario,
un convenio tipo y comunicar, previamente
a su suscripción en cada caso, la persona
física o jurídica que haya interesado
el servicio, así como la contraprestación
que se fije.
Tercero.-
Los
precios establecidos por la presente
Orden no incluyen los gastos de preparación
especial adicional, plastificado, expedición,
embalaje, o cualesquiera otros que deberán
ser satisfechos por los solicitantes
de los servicios con independencia de
aquéllos, salvo que se incluyan expresamente
todos o alguno de estos conceptos en
los anexos.
Cuarto.-
El
pago de los precios públicos se realizará
en efectivo, pudiendo exigirse por la
Dirección General y organismo autónomo,
que preste el servicio solicitado la
anticipación o el depósito previo del
importe total o parcial de los mismos.
Quinto.-
Los
importes exigibles de los precios públicos
se ingresarán en la cuenta que cada
centro directivo y organismo autónomo
tenga autorizada al efecto por el Ministerio
de Economía y Hacienda.
Sexto.-
La
entrega de reproducciones, duplicados
o copias en cualquier soporte o su obtención
por medios propios del solicitante,
estarán sujetas a la legislación sobre
Propiedad Intelectual y demás normativa
vigente, debiéndose acreditar por el
solicitante, en su caso, la cesión de
los correspondientes derechos.
Séptimo.-
La
reproducción de registros legibles por
ordenador se realizará únicamente respecto
de los registros contenidos en las bases
de datos que sean propiedad del Ministerio
de Cultura o de sus organismos autónomos.
Octavo.-
Quedan
derogadas las siguientes disposiciones:
Orden
de 2 de junio de 1986, por la que se
regula la producción y distribución
de las bases de datos del programa «Puntos
de Información Cultural» (PIC), y se
autorizan los precios de determinadas
actividades desarrolladas en el marco
del citado programa.
Orden
de 21 de mayo de 199, por la que se
establecen los precios o servicios prestados
por la Filmoteca Española.
Orden
de 29 de diciembre de 1993, por la que
se establecen los precios públicos por
prestación de servicios de reproducción
y puesta a disposición de registros
bibliográficos de la Biblioteca Nacional.
Noveno.-La
presente Orden entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
ANEXO I
Precios por servicios
de reproducción aplicables por todas
las Direcciones Generales y organismos
autónomos del Ministerio de Cultura
Fotocopias,
papel en blanco y negro:
DIN
A4 ..... 10 Pesetas
DIN
A3 ..... 15 Pesetas
Listado
de ordenador:
Hasta
50 registros o extractos ..... Servicio
gratuito
51
o más ..... 10 (hoja) Pesetas
ANEXO II
Biblioteca Nacional
II.1
Precios por servicios de reproducción:
1.
Fotocopias de microfilm, en blanco y
negro:
DIN
A4 ..... 25 Pesetas
DIN
A3 ..... 30 Pesetas
DIN
A2 ..... 35 Pesetas
2.
Reproducciones en microfilm:
Ficha
de ventana ..... 50 Pesetas
Microficha
..... 400 Pesetas
Microfilm
de 35 mm (fotograma) ..... 15 Pesetas
3.
Diapositivas:
Color,
35 mm ..... 200 Pesetas
4.
Alquiler de transparencias:
9
x 12 cm ..... 2.200 Pesetas
13
x 18 cm ..... 3.500 Pesetas
5.
Ampliaciones fotográficas en blanco
y negro:
18
x 24 cm ..... 500 Pesetas
(Copias
adicionales) ..... 130 Pesetas
24
x 30 cm ..... 560 Pesetas
(Copias
adicionales) ..... 187 Pesetas
30
x 40 cm ..... 650 Pesetas
(Copias
adicionales) ..... 284 Pesetas
II.2
Precios por servicios de puesta a disposición
de registros bibliográficos:
1.
Cintas magnéticas/cartucho straemer
(incluye envío aéreo para Europa y América):
España
..... 3.500 Pesetas
Europa
..... 5.000 Pesetas
América
..... 6.000 Pesetas
2.
Disquete:
Unidad
..... 400 Pesetas
3.
Registros en forma legible por ordenador:
Unidad
..... 5 Pesetas
4.
Reproducción de bases de datos icónicas:
Unidad
..... 1.000 Pesetas
ANEXO III
Museo Nacional
del Prado
III.1
Alquiler de transparencias:
13
x 18 cm ..... 10.000 Pesetas
III.2
Ampliaciones fotográficas:
1.
En blanco y negro:
13
x 18 cm ..... 600 Pesetas
18
x 24 cm ..... 1.000 Pesetas
24
x 30 cm ..... 1.500 Pesetas
30
x 40 cm ..... 2.000 Pesetas
50
x 60 cm ..... 2.500 Pesetas
Detalles
..... 1.200 Pesetas
2.
En color:
13
x 18 cm ..... 2.000 Pesetas
18
x 24 cm ..... 3.000 Pesetas
24
x 30 cm ..... 3.700 Pesetas
30
x 40 cm ..... 6.200 Pesetas
50
x 60 cm ..... 13.000 Pesetas
Detalles
..... Según formato
III.3
Obtención de fotografías:
La
obtención de fotografías, con fines
de carácter cultural o comercial, fuera
del horario oficial del museo por personal
externo al mismo, será posible en los
términos previstos a continuación y
previa autorización del Director del
museo en la que éste determinará concretamente
el carácter comercial o cultural de
la actividad y especificará la finalidad
para la que dicha autorización se concede.
En
el caso de que la finalidad sea comercial,
la autorización podrá formalizarse en
convenio específico en el que se establecerán
las cláusulas de cautela que se consideren
necesarias.
La
utilización posterior de las fotografías
deberá respetar, en todo caso, la finalidad
específica para la que hayan sido autorizadas.
Por
cada fotografía de cuadro, escultura,
objeto o sala ..... 20.000 Pesetas
III.4
Copistas:
Autorización
anual para el uso (en el horario oficial
de visitas) del espacio de las instalaciones
del museo para la realización de copias
pictóricas de los fondos expuestos.
Se incluye en este servicio la puesta
a disposición y retirada de los caballetes
utilizados por los copistas ..... 3.000
Pesetas
Por
cada reproducción ..... 10.000 Pesetas
III.5
Revistas culturales especializadas y
trabajos de investigación cultural:
Quedan
excluidas del régimen de precios públicos
establecidos en el presente anexo las
reproducciones para publicación en revistas
culturales especializadas y trabajos
de investigación cultural, sin fines
comerciales, previa solicitud y resolución
a tal efecto del Director del museo.
ANEXO IV
Museo Nacional
Centro de Arte Reina Sofía
IV.1
Alquiler de transparencias:
6
x 9 cm ..... 7.000 Pesetas
13
x 18 cm ..... 10.000 Pesetas
IV.2
Ampliaciones fotográficas, en color:
13
x 18 cm ..... 2.000 Pesetas
IV.3
Copistas:
Autorización
anual para el uso (en el horario oficial
de visitas) del espacio de las instalaciones
del museo para la realización de copias
pictóricas de los fondos expuestos (a
excepción del Guernica). Se incluye
en este servicio la puesta a disposición
y retirada de los caballetes utilizados
por los copistas ..... 3.000 Pesetas
Por
cada reproducción ..... 10.000 Pesetas
IV.4
Cursos organizados por el museo:
Cuota
de asistencia según duración, contenido
y objetivo ..... De 5.000 a 40.000 Pesetas
IV.5
Obtención de fotografías:
Obtención
de fotografías fuera del horario oficial
del museo por personal externo al mismo
y previa autorización del Director del
museo, con fines de carácter cultural
o comercial. En este último caso, el
acuerdo podrá ser formalizado en convenio
específico establecido con el Director
del museo. En todo caso, la utilización
posterior de las fotografías deberá
respetar la finalidad específica para
la que hayan sido autorizadas.
Por
cada fotografía de cuadro, escultura,
objeto o sala ..... 20.000 Pesetas
ANEXO V
Dirección General
del Libro, Archivos y Bibliotecas
V.1
Servicios prestados por la Subdirección
General del Libro y la Lectura a través
de la Agencia Española del ISBN:
Precios
por puesta a disposición de registros
bibliográficos.
1.
Cintas magnéticas/cartucho straemer
(incluye envío aéreo para Europa y América):
España
..... 3.500 Pesetas
Europa
..... 5.000 Pesetas
América
..... 6.000 Pesetas
2.
Disquete:
Unidad
..... 400 Pesetas
3.
Registros en forma legible por ordenador:
Unidad
..... 5 Pesetas
V.2
Archivos de titularidad estatal gestionados
por este centro directivo:
1.
Fotocopias de microfilm:
Fotocopia
blanco y negro DIN A4 ..... 25 Pesetas
Fotocopia
blanco y negro DIN A3 ..... 30 Pesetas
Fotocopia
blanco y negro DIN A2 ..... 35 Pesetas
Fotocopia
color DIN A4 ..... 200 Pesetas
Fotocopia
color DIN A3 ..... 300 Pesetas
2.
Reproducciones en microfilm:
Microfilm
de 35 mm (fotograma) ..... 15 Pesetas
Microfilm
de 16 mm (fotograma) ..... 8 Pesetas
Microficha
blanco y negro ..... 400 Pesetas
Ficha
de ventana blanco y negro ..... 50
Pesetas
Ficha
de ventana color ..... 200 Pesetas
Fotograma
color en 35 mm ..... 125 Pesetas
Fotograma
color en 16 mm ..... 75 Pesetas
Microficha
color ..... 800 Pesetas
3.
Diapositivas:
Color,
35 mm ..... 200 Pesetas
4.
Alquiler de transparencias:
6
x 6 ó 6 x 9 cm en medio formato .....
650 Pesetas
9
x 12 cm ..... 2.200 Pesetas
13
x 18 cm ..... 3.500 Pesetas
5.
Ampliaciones fotográficas, en blanco
y negro:
13
x 18 cm ..... 400 Pesetas
18
x 24 cm ..... 500 Pesetas
24
x 30 cm ..... 550 Pesetas
30
x 40 cm ..... 650 Pesetas
6.
Reproducciones a partir de soporte
digital:
Fotocopia
blanco y negro DIN A4 ..... 15 Pesetas
Fotocopia
blanco y negro DIN A3 ..... 30 Pesetas
ANEXO VI
Dirección General
de Bellas Artes y de Conservación y
Restauración de Bienes Culturales
VI.1
Museos de titularidad estatal gestionados
por este centro directivo:
1.
Diapositivas:
Color
35 mm ..... 400 Pesetas
2.
Alquiler de transparencias:
6
x 6 ó 6 x 9 cm en medio formato .....
7.000 Pesetas
9
x 12 cm ..... 8.000 Pesetas
13
x 18 cm ..... 10.000 Pesetas
3.
Ampliaciones fotográficas, en blanco
y negro:
13
x 18 cm ..... 600 Pesetas
18
x 24 cm ..... 1.000 Pesetas
24
x 30 cm ..... 1.500 Pesetas
30
x 40 cm ..... 2.000 Pesetas
50
x 60 cm ..... 2.500 Pesetas
Detalles
..... 1.200 Pesetas
4.
Ampliaciones fotográficas, en color:
13
x 18 cm ..... 2.000 Pesetas
18
x 24 cm ..... 3.000 Pesetas
24
x 30 cm ..... 3.700 Pesetas
30
x 40 cm ..... 6.200 Pesetas
50
x 60 cm ..... 13.200 Pesetas
Detalles
..... Según formato
5.
Obtención de fotografías:
Obtención
de fotografías fuera del horario oficial
del museo por personal externo al
mismo y previa autorización del Director
del museo, con fines de carácter cultural
o comercial. En este último caso el
acuerdo podrá ser formalizado en convenio
específico establecido con el Director
general de Bellas Artes. En todo caso
la utilización posterior de las fotografías
deberá respetar la finalidad específica
para la que hayan sido autorizadas.
Por
cada fotografía de cuadro, escultura,
objeto o sala ..... 20.000 Pesetas
6.
Copistas:
Autorización
anual para el uso (en el horario oficial
de visitas) del espacio de las instalaciones
del museo para la realización de copias
pictóricas de los fondos expuestos
..... 3.000 Pesetas
Por
cada reproducción ..... 10.000 Pesetas
VI.2
Instituto de Conservación y Restauración
de Bienes Culturales:
El
Director general de Bellas Artes y de
Conservación y Restauración de Bienes
Culturales podrá establecer la prioridad
que estime conveniente en la realización
de los trabajos que se soliciten con
la finalidad de garantizar la mejor
protección de los bienes integrantes
del Patrimonio Histórico Español.
En
los servicios comprendidos en este epígrafe
en que se prevea la presentación de
presupuesto para la fijación de la contraprestación
que corresponda, éste deberá ser aprobado
por el Director general de Bellas Artes
y de Conservación y Restauración de
Bienes Culturales, con base en los siguientes
criterios:
a)
Valor cultural del bien objeto del servicio,
en relación con el Patrimonio Histórico
Español.
b)
En los desplazamientos exigidos para
la realización de los trabajos se aplicarán
las cuantías establecidas por el Real
Decreto 236/1988, sobre indemnizaciones
por razón del servicio.
c)
Duración de los trabajos.
d)
Predominio de los fines culturales o
privados en la utilización de tales
trabajos.
VI.2.1
Precios por servicios de reproducción
con el fin exclusivo de investigación:
1.
Fotocopias de microfilme en blanco y
negro:
DIN
A4 ..... 25 Pesetas
DIN
A3 ..... 30 Pesetas
DIN
A2 ..... 35 Pesetas
2.
Reproducciones en microfilme:
Ficha
ventana 50 Pesetas
Microficha
..... 400 Pesetas
Microfilme
35 mm (fotograma) ..... 15 Pesetas
3.
Diapositivas:
Color
35 mm ..... 200 Pesetas
4.
Alquiler de transparencias:
9
x 12 cm ..... 4.000 Pesetas
5.
Ampliaciones fotográficas en blanco
y negro:
18
x 24 cm ..... 1.000 Pesetas
24
x 30 cm ..... 1.500 Pesetas
30
x 40 cm ..... 2.000 Pesetas
6.
Obtención de fotografías (por personal
externo a la Subdirección previa autorización
del Director general de Bellas Artes
y de Conservación y Restauración de
Bienes Culturales) ..... 10.000 Pesetas
7.
Reproducción planimétrica:
Papel
Xerox (m²) ..... 45 Pesetas
Papel
heliográfico (m²) ..... 120 Pesetas
VI.2.2
Precios de análisis químicos:
1.
Microscopia óptica:
Total
sin interpretación ..... 30.000 Pesetas
Total
con interpretación ..... 45.000 Pesetas
2.
Microscopia electrónica fluorescencia
de rayos X (SEM-EDX):
Total
sin interpretación ..... 45.000 Pesetas
Total
con interpretación ..... 55.000 Pesetas
3.
Fluorescencia de rayos X (XRF):
Total
sin interpretación ..... 33.000 Pesetas
Total
con interpretación ..... 45.000 Pesetas
4.
Cromatografía en capa fina (TLC):
Total
sin interpretación ..... 18.000 Pesetas
Total
con interpretación ..... 35.000 Pesetas
5.
Cromatografía de gases:
Total
sin interpretación ..... 30.000 Pesetas
Total
con interpretación ..... 55.000 Pesetas
6.
Cromatografía líquida de alta presión
(HPLC):
Total
sin interpretación ..... 38.000 Pesetas
Total
con interpretación ..... 60.000 Pesetas
7.
Espectrometría de infrarrojos por
transformada de Fourier (FTIR)-microspectrometría
(FTIR):
Total
sin interpretación ..... 32.500 Pesetas
Total
con interpretación ..... 45.000 Pesetas
8.
Cromatografía de gases-espectrometría
de masas:
Total
sin interpretación ..... 43.000 Pesetas
Total
con interpretación ..... 65.000 Pesetas
9.
Difractometría de rayos X:
Total
sin interpretación ..... 42.000 Pesetas
Total
con interpretación ..... 60.000 Pesetas
10.
Asesoramiento al restaurador sobre
los materiales a utilizar:
Según
presupuesto previo.
11.
Toma de muestras:
Según
presupuesto previo.
VI.2.3
Precios por servicios del Laboratorio
de Física Aérea de Iluminación y Colorimetría:
1.
Informes sobre condiciones de iluminación
de obra o conjunto de obras, incluyendo
medidas de iluminancia y radiación ultravioleta
y análisis del estado de los sistemas
de iluminación:
Puntual
(cuadro, vitrina, objeto) ..... 25.000
Pesetas
Sala
de exposiciones ..... 50.000 Pesetas
Conjunto
museo ..... 150.000 Pesetas
2.
Proyectos de iluminación en función
del coste de la instalación:
Hasta
1.000.000 de pesetas ..... 30%
De
1.000.000 a 5.000.000 de pesetas .....
15%
Más
de 5.000.000 de pesetas ..... 10%
3.
Asesorías: Según presupuesto previo.
4.
Dirección obra: Según presupuesto
previo.
5.
Análisis colorimétricos incluido informe:
De
10 a 50 tomas ..... 30.000 Pesetas
Más
de 50 tomas ..... 60.000 Pesetas
VI.2.4
Precios de análisis biológicos:
Nota:
En ocasiones, y según la naturaleza
del estudio, es necesario utilizar algunas
de las técnicas del laboratorio de química,
adoptando en esos casos las tarifas
marcadas por ese laboratorio.
1.
Análisis microbiológicos:
Para
análisis de 10 muestras:
Medios
de cultivo ..... 6.000 Pesetas
«Kits
Millipore» ..... 5.000 Pesetas
Material
desechable ..... 5.000 Pesetas
Preparaciones
para identificación taxonómica por
microscopia óptica ..... 6.000 Pesetas
Hora
de trabajo de un especialista: Según
presupuesto previo.
Detección
de contaminantes fúngicos y/o bacterianos
e identificación a nivel de grupos
taxonómicos (muestra) ..... 12.000
Pesetas
2.
Análisis de insectos:
Para
identificación de 10 insectos:
Preparaciones
para identificación taxonómica (material
fungible) ..... 6.000 Pesetas
Hora
de trabajo de un especialista: Según
presupuesto previo.
3.
Coste de instalación de unidades de
desinsectación con gases inertes:
Plásticos
de barrera (kg) ..... 1.000 Pesetas
Termohigómetro
..... 8.000 Pesetas
Válvulas
y siliconas ..... 2.000 Pesetas
Gas
inerte (bala de gas) ..... 20.000
Pesetas
Selladora
..... 90.000 Pesetas
Total
..... 121.000 Pesetas
Hora
de trabajo de un especialista: Según
presupuesto previo.
4.
Análisis de líquenes:
Para
identificación de 10 líquenes:
Preparaciones
para identificación taxonómica por
microscopia óptica ..... 7.000 Pesetas
Reactivos
..... 2.500 Pesetas
Total
..... 9.500 Pesetas
Hora
de trabajo de un especialista: Según
presupuesto previo.
5.
Estudio de interacción liquen-soporte:
Por
muestra:
Preparaciones
para microscopia electrónica (SEM-EDX)
..... 7.000 Pesetas
Utilización
del aparato ..... 28.000 Pesetas
Total
..... 35.000 Pesetas
Hora
de trabajo de un especialista: Según
presupuesto previo.
6.
Análisis de otros agentes biológicos
(musgos, plantas, etc.):
Por
cada 10 muestras:
Preparaciones
para identificación taxonómica por
microscopia óptica ..... 7.000 Pesetas
Material
fungible ..... 4.000 Pesetas
Total
..... 11.000 Pesetas
Hora
de trabajo de un especialista: Según
presupuesto previo.
7.
Asesoramiento al restaurador sobre
tratamientos y seguimientos de los
mismos:
Hora
de trabajo de un especialista: Según
presupuesto previo.
8.
Toma de muestras:
Hora
de trabajo de un especialista: Según
presupuesto previo.
9.
Análisis microclimáticos:
Hora
de trabajo de un especialista: Según
presupuesto previo.»
VI.2.5
Precios del laboratorio de rayos X:
Radiografía:
1.
Placa hasta 30 x 40 cm ..... 3.600
Pesetas
900
pesetas más por cada fracción de
30 x 10 cm que sobrepase el formato
anterior hasta 30 x 100 cm.
Placa
30 x 100 cm ..... 9.900 Pesetas
660
pesetas más por cada fracción de
30 x 10 cm. que sobrepase el formato
anterior.
A
estos precios se añadirán costes
de película, revelador, etc., según
presupuesto previo.
2.
Para piezas de geometría sencilla
el precio global para documentos
sin informe:
Placa
hasta 30 x 40 cm ..... 4.950 Pesetas
1.350
pesetas más por cada fracción de
30 x 10 cm que sobrepase el formato
anterior hasta 30 x 100 cm, y a
partir del mismo otras 910 pesetas
más por cada fracción de 30 x 10
cm.
Reflectografía:
Examen
preliminar acompañado de un máximo
de 20 fotogramas individuales .....
22.500 Pesetas
Si
una vez efectuado el examen preliminar
se hiciera necesario un examen completo,
se elaboraría presupuesto previo.
VI.2.6
Fotogrametría:
Cada
foto ..... 1.500 Pesetas
Papel
(m²) ..... 4.000 Pesetas
Copias
fotográficas (m²) ..... 7.000 Pesetas
Mantenimiento
equipos (día) ..... 6.000 Pesetas
Día
de campo, restitución, topógrafo y delineante:
Según presupuesto previo.
VI.2.7
Otros servicios:
Restauración
de bienes muebles: Según presupuesto
previo.
ANEXO VII
Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales
Servicios Prestados
por la Filmoteca Española
VII.1.
Tarifas por servicios generales:
Servicios
..... Condiciones de uso ..... Tarifas/pesetas
1.
Entradas a la sala de proyección de
la Filmoteca Española (cine «Doré»).
..... Acceso libre. ..... 225 por sesión.
1.700 abono de diez sesiones.
2.
Visionados en las dependencias de la
Filmoteca Española. ..... a) Con justificación
de uso para fines específicos de investigación
y estudio y previa petición. ..... Gratuito.
3.
Visionados en las dependencias de la
Filmoteca Española. ..... b) Para otros
usos: Moviola y vídeo. ..... 6.000 por
día de utilización del servicio
4.
Visionados en las dependencias de la
Filmoteca Española. ..... b) Para otros
usos: Proyección. ..... 12.000 por día
de utilización del servicio.
5.
Préstamos excepcionales de copias con
autorización expresa de los propietarios
de los derechos y siempre que las condiciones
de conservación lo permitan. ..... En
concepto de mantenimiento y conservación
y de acuerdo con las normas establecidas
en contrato. ..... 12.000 por película
más gastos de transporte.
6.
Fototeca. ..... Reproducciones fotográficas
cuya utilización posterior estará regulada
por las normas establecidas en contrato.
..... Tamaño 13/18 centímetros blanco
y negro: 800. Tamaño 18/24 centímetros
blanco y negro: 1.000. Diapositivas
color: 1.500, más gastos de laboratorio.
7.
Biblioteca. ..... Acceso libre. .....
Gratuito.
8.
Costes técnicos de repicado a vídeo
de materiales. ..... Conforme a las
tarifas del punto VII.2. Las cintas
de vídeo serán suministradas por el
solicitante. ..... VHS: 6.000. BETACAM
u otros: 12.000.
VII.2
Tarifas uso y cesión de derechos de
materiales cinematográficos que integran
el Archivo Histórico NO-DO y otros cuyos
derechos sean propiedad de la Filmoteca
Española.
Condiciones
generales:
1.
La cesión de derechos se efectuará de
acuerdo con las tarifas que luego se
relacionan, expresadas en pesetas/metro/35
milímetros. Se entenderán siempre como
cesión de derechos de uso, sin exclusividad
alguna y para una sola producción.
2.
Las tarifas se aplicarán a los metros
de material cinematográfico, copiado
o repicado, previstos para la edición.
Las tarifas no incluyen los cortes técnicos
que se originen, ni los que RTVE establezca
por las operaciones de consulta, visionado,
selección, etc..., del material cinematográfico
del archivo histórico del NO-DO, de
conformidad con lo establecido en el
convenio que regula las relaciones entre
la Filmoteca Española y RTVE.
3.
No se podrán copiar o repicar bloques
temáticos completos, y en los casos
de producciones comerciales el material
de archivo, de NO-DO o de la Filmoteca
Española, no podrá exceder del 25 por
100 de la duración final de la producción.
La
Filmoteca podrá exigir a los beneficiarios
de este servicio la entrega de una copia
completa del producto final, formato
vídeo, soporte profesional preferentemente,
libre de gastos, en el plazo de tres
meses, a partir del copiado o repicado
de los materiales procedentes de NO-DO
de su propio archivo.
4.
Para todas las tarifas existirá un mínimo
de facturación de 10 metros.
Tarifas
por cesión de derechos de uso:
Usos
comerciales:
1.
Para producción de obras cinematográficas
y audiovisuales:
1.1.
En general ..... 6.000 Pesetas/metro
1.2.
Producciones cinematográficas beneficiarias
de ayudas del Estado o de otras
administraciones públicas españolas
o de la Unión Europea ..... 3.000
Pesetas/metro
1.3.
Producciones destinadas a uso interno
e institucional ..... 3.000 Pesetas/metro
2.
Producción para televisión .....
6.000 Pesetas/metro
2.1.
Televisiones integradas en el servicio
público español para la elaboración
de programas de producción propia
y para sus propias emisiones .....
3.000 Pesetas/metro
2.2.
RTVE se regirá según convenio.
3.
Publicidad ..... 15.000 Pesetas/metro
4.
Efectos y sonido ..... 1.200 Pesetas/metro
Usos
no comerciales:
5.
Asociaciones o entidades sin ánimo
de lucro, para producciones de carácter
social, benéfico, cultural, educativo
o de interés público ..... 1.500 Pesetas/metro
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