| NORMA:
Orden
Ministerial de 31 de Octubre 1970
(BOE núm. 118 de 18 de Mayo), sobre
la obligatoriedad del Libro de Inspección
y Turismo para las Industrias y Empresas.
Texto
Artículo
1.- Se establece con carácter obligatorio
para todas las Industrias y Empresas
cuyas actividades están sometidas a
la regulación de las competencias de
este Ministerio, la posesión del "Libro
de Inspección", que será facilitado
a las mismas a través de las Delegaciones
Provinciales del Departamento, previa
citación de los interesados.
Artículo
2.- El "Libro de Inspección"
deberá contener los datos de carácter
general que se detallan en el modelo
anexo y constará de 26 hojas, 25 de
ellas impresas a dos caras, extendiéndose
en cada cara la diligencia de la visita,
con datos de fecha, resultado y observaciones,
dejando constancia del servicio del
Inspector actuante con su firma y número
de su "Tarjeta de identidad".
Artículo
3.- El "Libro de Inspección",
en poder de las Industrias o Empresas,
deberá estar en todo momento a disposición
de los funcionarios inspectores del
Ministerio a los que deberá ser facilitada
su labor por los administrados en cuanto
precise en su función inspectora y su
carencia, manipulación o uso indebido
del mismo será motivo de expediente
y objeto de las sanciones establecidas
en las disposiciones vigentes.
Artículo
4.- Los "Libros de Inspección"
que obran en poder de las Industrias
y Empresas turísticas, de conformidad
con lo dispuesto en las ordenes ministeriales
de 30 de Abril de 1959 (Hostelería),
(Restaurantes y Cafeterías); 17 de enero
1967 (Apartamentos), y 28 de octubre
de 1968 (Ciudades de vacaciones), tendrán
validez hasta agotar sus folios útiles
en que dichas industrias serán provistas
del nuevo libro que por la presente
Orden se establece.
Ministerio
de Información y Turismo
Anexo
LIBRO
DE INSPECCION
Nombre
de la Industria
Actividad
Categoría
Propietario
o razón social
Nombre
del Director
Localidad
Provincia
Domicilio:
calle Número
DILIGENCIA:
El
presente libro, que consta de 50 folios,
numerados y sellados, se destina a registrar
en él los resultados de las visitas
que efectúan a la industria los funcionarios
Inspectores del Ministerio de Información
y Turismo, de acuerdo con lo dispuesto
en la Orden Ministerial de de de 1970
,
a de de 197
El
Secretario de la Delegación provincial
-----------------------------------------------------------------
Fecha:
Número:
Resultado:
Acta
número:
Observaciones:
El
Inspector
Tarjeta
de Identidad número
|