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NORMA:

Orden Ministerial de 31 de Octubre 1970 (BOE núm. 118 de 18 de Mayo), sobre la obligatoriedad del Libro de Inspección y Turismo para las Industrias y Empresas.

Texto

Artículo 1.- Se establece con carácter obligatorio para todas las Industrias y Empresas cuyas actividades están sometidas a la regulación de las competencias de este Ministerio, la posesión del "Libro de Inspección", que será facilitado a las mismas a través de las Delegaciones Provinciales del Departamento, previa citación de los interesados.

Artículo 2.- El "Libro de Inspección" deberá contener los datos de carácter general que se detallan en el modelo anexo y constará de 26 hojas, 25 de ellas impresas a dos caras, extendiéndose en cada cara la diligencia de la visita, con datos de fecha, resultado y observaciones, dejando constancia del servicio del Inspector actuante con su firma y número de su "Tarjeta de identidad".

Artículo 3.- El "Libro de Inspección", en poder de las Industrias o Empresas, deberá estar en todo momento a disposición de los funcionarios inspectores del Ministerio a los que deberá ser facilitada su labor por los administrados en cuanto precise en su función inspectora y su carencia, manipulación o uso indebido del mismo será motivo de expediente y objeto de las sanciones establecidas en las disposiciones vigentes.

Artículo 4.- Los "Libros de Inspección" que obran en poder de las Industrias y Empresas turísticas, de conformidad con lo dispuesto en las ordenes ministeriales de 30 de Abril de 1959 (Hostelería), (Restaurantes y Cafeterías); 17 de enero 1967 (Apartamentos), y 28 de octubre de 1968 (Ciudades de vacaciones), tendrán validez hasta agotar sus folios útiles en que dichas industrias serán provistas del nuevo libro que por la presente Orden se establece.

Ministerio de Información y Turismo

Anexo

LIBRO DE INSPECCION

Nombre de la Industria
Actividad
Categoría
Propietario o razón social
Nombre del Director
Localidad Provincia
Domicilio: calle Número

DILIGENCIA:

El presente libro, que consta de 50 folios, numerados y sellados, se destina a registrar en él los resultados de las visitas que efectúan a la industria los funcionarios Inspectores del Ministerio de Información y Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden Ministerial de de de 1970

, a de de 197

El Secretario de la Delegación provincial

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Fecha: Número:

Resultado:

Acta número:

Observaciones:

El Inspector

Tarjeta de Identidad número

 

 
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