| NORMA:
Orden
Ministerial de 4 de Mayo de 1998 (BOE
núm.113, de 12 de Mayo) sobre las
normas de aplicación del Real Decreto
1039/1997,
de 27 de Junio de 1997, que refunde
y armoniza la normativa de promoción
y estímulos y que dicta normas para
la aplicación de lo previsto en la
disp. adic. 2ª de Ley 17/1994,
de 8 de Junio de 1994, de protección
y fomento.
Texto:
El
Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio,
por el que se refunde y armoniza la
normativa de promoción y estímulos a
la Cinematografía y se dictan normas
para la aplicación de lo previsto en
la disposición adicional segunda de
la Ley 17/1994, de 8 de junio, racionaliza
el sistema de fomento y promoción de
la cinematografía, actualiza los límites
cuantitativos de las ayudas establecidas
por anteriores normativas y moderniza
el lenguaje utilizado en las diferentes
medidas de apoyo al sector audiovisual.
Dada
la variedad de ayudas, estímulos y subvenciones
existentes, se ha estimado conveniente
establecer, mediante una norma única,
los procedimientos para acceder a las
mismas, a fin de facilitar al solicitante
la agilización de trámites y formalidades
administrativas que se requieren para
cada una de ellas.
En
su virtud, previa consulta a las Comunidades
Autónomas y a las Asociaciones Profesionales
afectadas por la materia; con la aprobación
del Ministro de Administraciones Públicas
y al amparo de la autorización otorgada
por el Real Decreto 1039/1997,
de 27 de junio, en su disposición final
tercera, he tenido a bien disponer:
Primero.
Objeto.-Es objeto de la presente
Orden desarrollar la regulación de las
ayudas y estímulos a la cinematografía
establecida en el Real Decreto 1039/1997,
de 27 de junio, en el ámbito de las
competencias del Ministerio de Educación
y Cultura, sin perjuicio de las medidas
que puedan establecer las Comunidades
Autónomas, en el ámbito de sus competencias.
Segundo.
Normas comunes para todas las ayudas.
1.
Solicitudes: Las solicitudes de cualquiera
de las ayudas, estímulos y subvenciones
previstas en la presente disposición
se cursarán en el modelo oficial que
corresponda de los que se insertan como
anexos a la presente Orden, debiendo
el solicitante estar inscrito en el
Registro de Empresas Cinematográficas
y Audiovisuales de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 4 del Real
Decreto 1039/1997, de 27 de junio. Las
solicitudes deberán presentarse en el
Registro General del Ministerio de Educación
y Cultura o en cualquiera de los previstos
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
2.
Documentación: Para acreditar los datos
relativos a la personalidad jurídica
y representación con la que actúe, el
solicitante podrá remitirse a los datos
existentes en el Registro de Empresas
Cinematográficas y Audiovisuales, acompañando
a la solicitud declaración expresa de
que aquéllos no han sufrido ninguna
modificación.
Si
no hace uso de la facultad prevista
en el párrafo anterior, el solicitante
o persona que lo represente adjuntará
a la solicitud documentación suficiente
para acreditar la personalidad y la
representación que ostente. Si es persona
física documento de identidad, y para
las personas jurídicas, escritura pública
o documento de constitución o, alternativamente,
certificado del Registro Mercantil de
su domicilio. En todo caso será necesario
acreditar el número o código de identificación
fiscal.
La
documentación que debe adjuntarse a
la solicitud o que sea requerida en
su momento para la tramitación de un
expediente, se presentará en original
o mediante fotocopia acompañada de aquél,
a efectos de su compulsa.
3.
Justificación del destino de la ayuda:
El beneficiario de las ayudas, estímulos
y subvenciones previstas en la presente
disposición se encuentra vinculado al
marco normativo general citado en el
artículo 5 del Real
Decreto 1039/1997, de 27 de
junio, y queda obligado a aportar los
documentos que le sean requeridos por
el Instituto de la Cinematografía y
de las Artes Audiovisuales (ICAA) para
justificar la aplicación de los fondos
recibidos, en especial la documentación
acreditativa del coste de producción
o de la inversión realizada en la actividad
objeto de la ayuda. Queda igualmente
sometido a las actuaciones de comprobación
del ICAA, a las de control financiero
que corresponden a la Intervención General
del Estado y a las previstas en la legislación
del Tribunal de Cuentas.
El
beneficiario queda obligado a devolver
el importe total o parcial de la misma
de no haberse realizado la inversión
de ésta en los fines previstos, o en
caso de incumplimiento de las obligaciones
establecidas para cada clase de ayuda,
o de las de carácter general para la
percepción de ayudas públicas.
4.
Cumplimiento de obligaciones fiscales
y para con la Seguridad Social: Para
hacer efectivas las ayudas previstas
en la presente Orden el beneficiario
deberá acreditar previamente encontrarse
al corriente de las obligaciones fiscales
y para con la Seguridad Social mediante
aportación de los certificados acreditativos
de tal extremo expedidos por los organismos
competentes, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 81.7 de la Ley General
Presupuestaria.
5.
Resoluciones: Salvo que se disponga
expresamente otro efecto, la falta de
resolución expresa en los plazos previstos
en esta Orden de las solicitudes de
los interesados, se entenderá en el
sentido de la desestimación del acto
o resolución a que se refieran.
Tercero.
Normas específicas para la percepción
de ayudas a la producción.
1.
Para la percepción de ayudas a la producción
previstas en la presente Orden la empresa
beneficiaria deberá acreditar la nacionalidad
española de la película objeto de la
ayuda, mediante la presentación del
certificado de nacionalidad expedido
conforme a lo dispuesto en el artículo
3 del Real Decreto 1039/1997,
de 27 de junio, o documentación para
su obtención, acreditar el coste de
producción conforme a lo dispuesto en
los siguientes puntos y cumplir las
obligaciones que genera la percepción
de ayudas de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 8 del Real Decreto 1039/1997,
de 27 de junio, en los plazos y condiciones
que se establecen para cada tipo de
ayuda.
2.
En las películas realizadas en régimen
de coproducción hispano-extranjera los
productores podrán acceder a las ayudas
previstas en la presente Orden, una
vez aprobado el proyecto de coproducción
conforme a lo establecido en el Real
Decreto 81/1997,
de 24 de enero.
Cuarto.
Certificado de nacionalidad española
de una película.-
El
certificado de nacionalidad española
de una película cinematográfica podrá
expedirse de oficio, o a solicitud del
interesado, por el ICAA o la Comunidad
Autónoma que proceda en el momento de
la calificación de la misma, previa
comprobación de que reúne las condiciones
previstas en el artículo 3 del Real
Decreto 1039/1997,
de 27 de junio, si en el expediente
de calificación quedan acreditadas.
En
el caso de que la expedición del certificado
de nacionalidad española sea objeto
de solicitud y expediente separados,
el interesado deberá acompañar los documentos
que acrediten el cumplimiento de las
citadas condiciones y entregar copia
de la película para su visionado en
las dependencias donde haya de efectuarse.
El
certificado de nacionalidad española
será expedido en el plazo de un mes,
a contar desde la presentación de la
solicitud.
Quinto.
Coste de una película.
1.
A efectos de lo dispuesto en esta Orden,
el coste de una película será el reconocido
por resolución del Director general
del ICAA y estará integrado por la suma
de los gastos necesarios para su realización,
incluido el de la obtención de la primera
copia estándar, más el derivado de los
conceptos que se determinan en el apartado
3 del presente punto.
El
coste de la película así como la justificación
de las partidas que lo integran se regirá
por la presente Orden y por los procedimientos
que se aprueben por Resolución del Director
general del ICAA.
2.
Dicho coste podrá acreditarse por alguno
de los procedimientos siguientes:
A)
Adjuntando al modelo oficial de instancia
(anexo I) un informe especial de auditoría,
de revisión y verificación del estado
de coste de la película, realizado por
auditores inscritos en el Registro Oficial
de Auditores de Cuentas, efectuado conforme
a las normas de procedimiento publicadas
en el «Boletín Oficial del Estado» por
Resolución del Director general del
ICAA, o
B)
Adjuntando al modelo oficial de instancia
que figura como anexo I, la documentación
siguiente:
a)
Declaración del coste detallado por
capítulos y partidas según modelo
oficial.
b)
Costes de personal:
Contratos
suscritos por el productor con los
autores y demás personal que haya
intervenido en la realización de la
película, recibos o nóminas referentes
a los mismos y documento nacional
de identidad o documento comunitario
equivalente de dicho personal.
Justificantes
del ingreso en la Hacienda Pública
de las cantidades retenidas a cuenta
del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas correspondientes
a los contratos formalizados.
Justificantes
del pago de las cuotas de la Seguridad
Social correspondientes a dichos contratos.
En
caso de no aportar dichos justificantes
las cantidades brutas derivadas de
los contratos no serán computadas
a efectos del coste de realización
de la película.
c)
Costes de servicios, suministros y
cualquier otro que no sea de personal
contratado directamente por el productor,
mediante facturas o documentos similares
originales.
Las
remuneraciones del personal y los
pagos y transferencias derivados de
gastos de rodaje de películas en el
extranjero se efectuarán de conformidad
con las normas establecidas por el
Ministerio de Economía y Hacienda
en materia de control de cambios.
Para su debida acreditación, el productor
deberá presentar la documentación
bancaria justificativa de los mismos.
No
serán computables, en ningún caso,
los contratos, nóminas, recibos o
facturas que no figuren a nombre del
productor o que no estén firmadas
por el mismo o por un representante
acreditado en el expediente.
3.
Integran, además, el coste de la película
los siguientes conceptos, cuya cuantía
será acreditada en la forma que se indica:
a)
La remuneración del productor ejecutivo,
mediante el contrato suscrito, nómina
o facturas correspondientes. En caso
de que el productor ejecutivo sea una
persona física, deberá acreditarse el
ingreso en la Hacienda Pública de la
cantidad retenida a cuenta del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas
y el ingreso de cuotas de la Seguridad
Social, bien sea por el propio productor
o por la persona jurídica que lo haya
contratado. No será computada en el
coste de la película la cuantía que
exceda del 5 por 100 del coste de realización
de la misma.
b)
El importe de una banda de seguridad
consistente en un internegativo o en
un color reversible intermedio y de
las copias obtenidas para la exhibición
de la película y para la entrega obligatoria
a la Filmoteca Española se justificarán
mediante las facturas correspondientes
a nombre de la productora.
c)
Los intereses pasivos y gastos de negociación
de créditos para financiación de la
película, mediante certificado de la
entidad financiera. No será computable
la cuantía que exceda del 10 por 100
del coste de realización de la película.
d)
El importe de los gastos generales,
acreditados por contratos, facturas,
recibos o cualquier otro medio documental
acorde con la naturaleza de los mismos.
No será computable la cuantía que exceda
del 5 por 100 del coste de realización
de la película.
e)
Los gastos de doblaje o subtitulado
a cualquier lengua española.
f)
Los gastos de publicidad y promoción
de la película a cargo del productor,
mediante los contratos y facturas correspondientes.
No será computable la cuantía que exceda
del 30 por 100 del coste de realización
de la película.
g)
En su caso, los gastos del informe especial
de auditoría, si se ha optado por este
medio para acreditar el coste de la
película.
4.
Las facturas y documentos justificativos
similares serán extendidos conforme
a lo dispuesto en el Real Decreto 2402/1985,
de 18 de diciembre, por el que se regula
el deber de expedir y entregar facturas
que incumbe a empresarios y profesionales.
El
importe del Impuesto sobre el Valor
Añadido no será computable como coste.
5.
La solicitud de reconocimiento del coste
de una película deberá presentarse en
el plazo de seis meses a partir de la
notificación a la productora del certificado
de nacionalidad española de la película
en el caso de largometrajes, y de tres
meses en los cortometrajes.
6.
El Director general del ICAA dictará
Resolución de reconocimiento de coste
de la película e inversión del productor
en el plazo máximo de cuatro meses desde
la presentación de la solicitud.
Sexto.
Inversión del productor.
1.
La inversión del productor se determinará
en la Resolución que reconozca el coste
de la película, deduciendo las subvenciones
percibidas o concedidas y pendientes
de percepción y las aportaciones realizadas
en concepto de coproductor o de productor
asociado por cualquier Administración,
entidad o empresa pública, sociedades
que gestionen directa o indirectamente
el servicio público de televisión o
por empresas participadas mayoritariamente
por aquéllas.
2.
Para reconocimiento de la inversión
del productor, a efectos del régimen
de ayudas regulado por la presente Orden,
éste deberá presentar declaración sobre
dichas subvenciones o aportaciones,
justificando documentalmente la cuantía
de las mismas.
Cualquier
modificación sobre los términos de la
declaración deberá ser comunicada por
escrito al ICAA dentro de los diez días
siguientes a la fecha en que aquélla
se haya producido.
Séptimo.
Películas realizadas en coproducción.
1.
Para la aplicación de las ayudas públicas
reguladas por esta Orden a películas
realizadas en régimen de coproducción
hispano-extranjera, se estará a lo dispuesto
en el artículo 10 del Real Decreto 81/1997,
de 24 de enero.
2.
En las coproducciones aprobadas al amparo
de la excepción prevista en el artículo
9 del Real Decreto 81/1997, de 24 de
enero, el productor minoritario español
con aportación exclusivamente financiera
únicamente podrá obtener las ayudas
a la amortización del 15 por 100, establecidas
con carácter general en el artículo
10.1 del Real Decreto 1039/1997,
de 27 de junio, por un importe máximo
que no podrá superar el 75 por 100 de
la inversión de la productora española
en la película, ni el 50 por 100 del
coste de la misma, ni el límite de 150
millones de pesetas.
3.
En las coproducciones con participación
española minoritaria no limitada al
ámbito financiero, los productores que
deseen obtener las ayudas previstas
en el artículo 10.2 del citado Real
Decreto 1039/1997, deberán acreditar
haber realizado una coproducción con
participación española igualitaria o
mayoritaria, o una película cien por
cien española que hayan sido calificadas
para su exhibición en los tres años
anteriores. En caso de no acreditarlo
únicamente percibirán la ayuda prevista
en el anterior párrafo 2.
Octavo.
Ayudas para la amortización.
1.
Ayuda general para la amortización.-Los
productores de largometrajes podrán
percibir en concepto de ayuda una cantidad
equivalente al 15 por 100 de los ingresos
brutos de taquilla que obtengan durante
los dos primeros años de su exhibición
en España, en las condiciones siguientes:
a)
Solicitud: El productor que solicite
una ayuda de las previstas en el artículo
10.1 del Real Decreto 1039/1997,
de 27 de junio, deberá adjuntar al modelo
oficial de instancia (anexo II) la resolución
de calificación de la película, la de
reconocimiento de coste de la misma,
acreditación de la fecha de su estreno
comercial en España y documentación
acreditativa del cumplimiento de lo
previsto en los apartados c), d) y e)
del artículo 8 del Real Decreto 1039/1997,
de 27 de junio.
b)
Plazo: Dicha solicitud deberá presentarse
dentro del plazo de tres meses a partir
de la notificación de la resolución
de reconocimiento de coste. En el caso
de que transcurrido dicho plazo la película
no se hubiera estrenado comercialmente
en España, la solicitud se presentará
en el plazo de quince días a partir
de producirse tal hecho, en la forma
prevista en el apartado anterior.
c)
Resolución: El Director general del
ICAA, en el plazo de un mes a contar
desde la presentación de la solicitud,
dictará resolución provisional reconociendo
el derecho a la percepción de la ayuda.
Una vez comprobado el cumplimiento de
las obligaciones previstas en el artículo
8 del Real Decreto 1039/1997 y aplicando
los criterios a que se refiere el artículo
7 del mismo Real Decreto, dictará las
resoluciones definitivas que procedan
en función de los rendimientos de taquilla
que obtenga la película durante los
dos primeros años de explotación comercial
y de las disponibilidades presupuestarias
del organismo.
2.
Ayudas complementarias para la amortización:
Los productores de largometrajes que
realicen una película sin acogerse a
las ayudas sobre proyecto de las previstas
en el artículo 11 del Real Decreto 1039/1997,
de 27 de junio, podrán percibir además
de la ayuda general una complementaria
conforme señala el artículo 10.2 del
citado Real Decreto, en las condiciones
siguientes:
a)
Solicitud: La ayuda complementaria por
la que opte deberá solicitarse en el
modelo oficial (anexo III) con anterioridad
a la finalización del rodaje de la película
y acompañando el presupuesto en impreso
oficial o documento propio de estructura
análoga al mismo, ficha técnico-artística,
certificado de la condición de nuevo
realizador, en su caso, firmado por
el director y el productor de la película,
declaración haciendo constar la lengua
en que se rodará la versión original
de la misma y declaración de que cumple
los requisitos previstos en el artículo
3 del Real Decreto 1039/1997, de 27
de junio, para considerarla película
española.
b)
Resolución: El Director general del
ICAA, en plazo de un mes desde la solicitud,
dictará resolución reconociendo, en
su caso, la opción elegida, a reserva
del cumplimiento de todos los requisitos
exigidos por el Real Decreto 1039/1997,
de 27 de junio, y en función del artículo
10 del Real Decreto 81/1997, de 24 de
enero, cuando se trate de coproducciones.
Una vez comprobado el cumplimiento de
los citados requisitos, se dictará,
en su caso, la resolución de concesión
de la ayuda que proceda, en función
de los rendimientos de taquilla de la
película, del coste de la misma, de
la inversión del productor y de las
disponibilidades presupuestarias del
Organismo.
3.
Los rendimientos brutos de taquilla
que sirvan de módulo para el cálculo
de las ayudas serán computados conforme
a los informes de exhibición de películas
previstos en el artículo 13 del Real
Decreto 81/1997,
de 24 de enero, y en el caso de que
las películas beneficiarias se proyecten
en programas dobles las ayudas se calcularán
sobre el 50 por 100 de dicho rendimiento
de taquilla.
4.
Las ayudas para la amortización no podrán
superar, ni el 75 por 100 de la inversión
del productor, ni el 50 por 100 del
coste de la película beneficiaria, con
un importe máximo de 150 millones de
pesetas. Dicho importe se reducirá a
100 millones en el caso de que el productor
haya obtenido una ayuda sobre proyecto
de las previstas en el artículo 11 del
Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio.
La
ayuda prevista en el artículo 10.2,
opción b), del citado Real Decreto,
no podrá superar los 100 millones de
pesetas por película beneficiaria, siéndole
de aplicación igualmente los límites
establecidos en el párrafo anterior.
Noveno.
Ayudas a la incorporación de nuevos
realizadores y a obras experimentales.-
La
convocatoria de las ayudas se efectuará
por resolución del Director general
del ICAA que será hecha pública en el
primer trimestre del año y regulará,
en todo caso:
Los
requisitos específicos que procedan
para acceder a las ayudas.
El
crédito anual destinado a las mismas.
El
plazo de presentación de solicitudes,
que no podrá ser inferior a un mes,
desde la fecha de publicación de la
convocatoria.
1.
Solicitudes: El productor que solicite
esta ayuda deberá adjuntar al modelo
oficial de instancia (anexo IV) la documentación
siguiente:
A)
Datos del proyecto, formado por:
a)
Acreditación de poseer los pertinentes
derechos de propiedad intelectual
sobre el guión y,en su caso, el de
opción sobre la obra preexistente.
b)
Guión de la película.
c)
Presupuesto de la película en modelo
oficial.
d)
Plan de trabajo.
e)
Declaración de que el proyecto cumple
los requisitos previstos en el artículo
3 del Real Decreto 1039/1997,
de 27 de junio, para la obtención
de nacionalidad española de la película.
f)
Ficha técnico artística.
g)
Plan de financiación razonado y debidamente
documentado mediante la aportación,
en su caso, de los contratos suscritos
al efecto con especial referencia
a las aportaciones, subvenciones o
ayudas solicitadas a otras Administraciones
o Instituciones Públicas, si las hubiere.
En dicho plan deberá figurar la cuantía
de la subvención que solicita para
la realización de la película.
B)
Datos de la empresa productora referidos
a:
Películas
producidas durante al menos los últimos
cinco años, o período de actividad
de la empresa si es inferior, con
indicación para cada una de ellas
de los ingresos obtenidos en taquilla
en España, su explotación en el exterior,
participación en festivales y premios
obtenidos.
Subvenciones
concedidas por el ICAA y cumplimiento
de las obligaciones contraídas con
el mismo.
Otras
producciones audiovisuales realizadas.
Plan
de producción para los próximos dos
años.
Capital
social de la empresa.
En
el caso de que la empresa productora
sea de nueva creación, estructura
del capital y programa empresarial.
C)
Extracto del proyecto compuesto por:
Memoria
resumida firmada por el productor,
director y guionista (máximo tres
folios).
Sinopsis
del guión (máximo diez folios).
Datos
básicos del historial profesional
del director y del guionista.
Resumen
del plan de trabajo con indicación
del tiempo de rodaje y localizaciones.
Resumen
del modelo oficial del presupuesto.
Síntesis
del plan de financiación.
Síntesis
del plan de explotación.
2.
Información complementaria: La solicitud
y documentación aportada será estudiada
por el Comité de expertos que se designe,
que podrá recabar cuanta información
complementaria considere conveniente
a efectos de emitir su informe. Dicho
Comité tendrá en consideración:
La
calidad y valor artístico de los proyectos.
El
presupuesto y su adecuación para la
realización del mismo.
El
plan de financiación.
La
solvencia del productor y, en su caso,
el cumplimiento por el mismo, en anteriores
ocasiones, de las obligaciones derivadas
de la obtención de ayudas públicas,
así como su historial empresarial.
3.
Resolución provisional: Emitido el informe
del Comité de expertos el Director general
del ICAA dictará en el plazo de un mes
la resolución provisional que proceda,
teniendo en cuenta los criterios contenidos
en el artículo 7 del Real Decreto 1039/1997,
de 27 de junio. En caso de resolución
favorable al otorgamiento de la ayuda,
se hará constar el título del proyecto,
nombre de la productora, el director,
el guionista, el presupuesto, la inversión
del productor y el importe de la ayuda,
cuya cuantía no podrá ser superior a
dicha inversión, ni a la cantidad que
se determine en la convocatoria.
4.
Aceptación: El interesado deberá manifestar
por escrito la aceptación de la resolución
provisional en el plazo de un mes desde
la notificación.
5.
Proyecto definitivo.-En el plazo de
dos meses desde la aceptación deberá
presentar la documentación correspondiente
al proyecto definitivo de la película,
formada por:
a)
Presupuesto definitivo y calendario
de pagos.
b)
Contratos del personal técnico y artístico,
tales como protagonistas y jefes de
equipos, con documento acreditativo
de su personalidad.
c)
Compromisos con las empresas de servicios
técnicos y auxiliares.
d)
Plan de financiación acreditativo de
la disponibilidad de recursos financieros
que cubran la totalidad del presupuesto
aprobado.
e)
Aval bancario sellado por la Tesorería
Territorial de la Seguridad Social por
el importe previsto para el pago de
las cuotas de la Seguridad Social correspondiente
al personal técnico y artístico que
intervenga en la realización de la película.
6.
Resolución definitiva: Recibida la aceptación
del productor y la documentación a que
se refiere el punto anterior en su totalidad,
el Director general del ICAA elevará
a definitiva la resolución provisional
en el plazo de un mes.
Para
introducir modificaciones sustanciales
sobre el proyecto inicial el productor
deberá obtener autorización previa y
expresa del Director general del ICAA.
La autorización se entenderá concedida
si el ICAA no formula oposición en el
plazo de un mes desde la solicitud.
En ningún caso, las modificaciones propuestas
por el productor se tomarán en consideración
para incrementar el importe de la ayuda
determinado en la resolución provisional.
En
la resolución definitiva se harán constar
los datos referidos en el número 3 de
este punto noveno, así como las modificaciones
del proyecto que hayan sido aprobadas.
7.
Compromisos del beneficiario: El productor
beneficiario de la ayuda sobre proyecto
quedará obligado a:
a)
Iniciar el rodaje antes de los tres
meses siguientes a la fecha de la recepción
de la resolución definitiva de concesión.
b)
Comunicar al ICAA la fecha de iniciación
y de finalización del rodaje de la película,
en un plazo no inferior a los quince
días anteriores y no superior a los
treinta días posteriores a los respectivos
hechos. El productor deberá obtener
autorización previa y expresa del Director
general del ICAA para introducir alteraciones
en elementos esenciales del proyecto,
que pudieran justificarse en circunstancias
sobrevenidas durante el rodaje.
c)
Solicitar el certificado de nacionalidad
española de la película y su calificación
por edades del público dentro de los
doce meses a partir del inicio del rodaje.
d)
Acreditar el coste de la película y
la inversión del productor conforme
a lo establecido en los puntos quinto
y sexto de la presente Orden en el plazo
de seis meses a partir de la notificación
a la productora del certificado de nacionalidad
española de la película.
e)
Cumplir los compromisos establecidos
en los apartados c), d) y e) del artículo
8 del Real Decreto 1039/1997,
de 27 de junio, dentro del plazo de
dos meses a partir de la notificación
a la productora del certificado de nacionalidad
española de la película.
Décimo.
Ayudas para minoración de intereses
de préstamos.-
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo
6 del Real Decreto 1039/1997, de 27
de junio, el ICAA establecerá convenios
de cooperación con Bancos y entidades
de crédito para facilitar la financiación
de las actividades de producción, distribución,
exhibición y de industrias técnicas
cinematográficas.
En
el marco de dichos convenios, que serán
hechos públicos a través del «Boletín
Oficial del Estado», el ICAA podrá conceder
ayudas financieras para minoración de
los intereses aplicados a los préstamos
concedidos por la entidad prestataria.
Undécimo.
Ayudas a cortometrajes.-
Convocatoria:
La concesión de ayudas para la producción
de cortometrajes se realizará previa
convocatoria pública por resolución
del Director general del ICAA, en la
que se determinará la cuantía total
destinada a esta finalidad, el importe
máximo de las ayudas, el plazo para
presentación de solicitudes y los requisitos
específicos que procedan para acceder
a las mismas.
A)
Ayudas sobre proyecto:
1.
Solicitudes: El productor que solicite
esta ayuda deberá adjuntar al modelo
oficial de instancia (anexo V) los
documentos que se determinan en el
apartado 1 A del punto noveno de la
presente Orden y, en su caso, el plan
de explotación previsto.
2.
Resolución: Previo informe del Comité
de expertos el Director general del
ICAA, dictará la resolución que proceda
en el plazo de un mes desde la emisión
de dicho informe. En el caso de ser
favorable se hará constar el título
del proyecto, nombre de la productora,
el director,el guionista, el presupuesto,
la inversión del productor y el importe
de la subvención concedida.
3.
Aceptación: El productor deberá presentar
por escrito su aceptación en el plazo
de quince días naturales desde la
notificación de la Resolución. Transcurrido
dicho plazo sin recibirse la aceptación
expresa, se le declarará decaído en
su derecho a la subvención concedida.
4.
Compromiso del beneficiario: El productor
beneficiario de la ayuda sobre proyecto
quedará obligado a:
a)
Iniciar el rodaje dentro del plazo
de un mes desde la fecha de percepción
de la subvención.
b)
Comunicar al ICAA la fecha de iniciación
y de finalización del rodaje, en
un plazo no inferior a los quince
días anteriores y no superior a
los treinta días posteriores a los
respectivos hechos.
c)
Solicitar el certificado de nacionalidad
española de la película y su calificación
por edades dentro de los cuatro
meses a partir del inicio del rodaje.
d)
Acreditar el coste de la película
y la inversión del productor conforme
a lo establecido en los puntos quinto
y sexto de la presente Orden, en
el plazo de tres meses desde la
notificación del certificado de
nacionalidad española de la película.
e)
Presentar dentro del plazo de dos
meses a partir de la notificación
de dicho certificado los siguientes
documentos:
Certificación
de la Filmoteca Española de haber
entregado una copia de la película
en perfectas condiciones.
Documento
público autorizando al ICAA a
usar la película en sus actividades
de promoción de la cinematografía
en el exterior.
B)
Ayudas a cortometrajes realizados:
1.
Solicitudes: El productor que solicite
una ayuda para un cortometraje realizado
y calificado para su exhibición pública
por edades, deberá presentar con el
modelo oficial de instancia (anexo
VI) acreditación de haber depositado
en la cabina de proyección del ICAA,
una copia de la película para su visionado,
resolución de reconocimiento de coste,
y resolución de calificación.
2.
Reglas de valoración: Las ayudas a
cortometrajes realizados, se concederán
en función del coste y del valor artístico
de la película, teniendo en consideración
el historial profesional del director
y guionista de la misma, hechos que
tendrá en cuenta el Comité de expertos.
A
tal efecto, cuando el productor sea
empresario individual y realice simultáneamente
funciones de guionista y/o director
se tendrá en cuenta, además de los
conceptos determinados en el punto
quinto de la presente Orden, el coste
teórico de estos trabajos, que se
considerará equivalente al valor medio,
declarado como remuneración de los
profesionales por cuenta ajena que
realizan estas actividades en la producción
de cortometrajes.
El
valor medio se calculará referido
a la producción del año anterior al
de la película en consideración, y
se hará público por el ICAA en la
correspondiente convocatoria de ayudas.
3.
Resolución: La resolución determinará
la cuantía de ayuda.
4.
Compromisos del beneficiario: En el
plazo de un mes desde la concesión
de la subvención el productor deberá
presentar certificado de la Filmoteca
Española de haber entregado una copia
de la película en perfectas condiciones
y documento público autorizando al
ICAA a usar la película en sus actividades
de promoción de la cinematografía
en el exterior.
Duodécimo.
Ayudas para el desarrollo de guiones.
1.
Convocatoria: La concesión de ayudas
para el desarrollo de guiones se realizará
previa convocatoria pública por resolución
del Director general del ICAA, en la
que se determinará la cuantía total
destinada a esta finalidad, el importe
máximo de las ayudas, el plazo para
la presentación de solicitudes y los
requisitos específicos que procedan
para acceder a éstas.
2.
Participación en las ayudas: El ICAA
podrá celebrar convenios con entidades
de gestión de derechos de propiedad
intelectual y otras entidades para ampliar
la dotación de las ayudas para el desarrollo
de guiones o incrementar su número.
En el marco de dichos convenios, que
serán hechos públicos, el ICAA podrá
asumir tareas de recepción de solicitudes
y selección.
3.
Beneficiarios y requisitos: Podrán acceder
a dichas ayudas autores individualmente,
o autores asociados temporalmente con
empresas productoras, para desarrollar
el guión para el que se solicita la
ayuda.
El
autor, beneficiario de una ayuda al
desarrollo de guiones, conservará en
exclusiva la totalidad de los derechos
de explotación del guión seleccionado,
con las limitaciones que en su caso
conlleve la asociación temporal a que
se refiere el párrafo anterior.
4.
Solicitudes: Las solicitudes se formularán
en el modelo oficial que corresponda
de los que figuran como anexos IX y
X de la presente Orden, a las que deberán
acompañar la siguiente documentación:
a)
Fotocopia del documento nacional de
identidad del guionista, tanto si concurre
como autor individual como si concurre
asociado con empresa productora.
b)
Historial profesional del autor y, en
su caso, de la productora.
c)
Sinopsis argumental.
d)
Tratamiento cinematográfico del proyecto
de guión, con una extensión mínima de
treinta folios a doble espacio.
e)
Declaración de que dicho proyecto no
ha sido desarrollado, suscrita por el
autor.
f)
Memoria explicativa, suscrita por el
autor y productora asociada, en su caso.
g)
En el caso de proyectos de guión presentados
por un autor y una productora conjuntamente,
contrato entre ambos en el que se refleje
el compromiso firme del autor a ceder
los derechos sobre el guión terminado
a la productora para la realización
de la película. En todo caso el ICAA
no se verá afectado por los pactos,
caso de existir, sobre retribución,
duración del compromiso de cesión en
exclusiva y cualquier otro que el guionista
y productora hayan estimado conveniente
establecer y que no deberán figurar
en el contrato presentado para concurrir
a la convocatoria.
h)
En el caso de proyectos de guión presentados
individualmente por sus autores y de
existir compromiso por parte de empresas
productoras de cine o de televisión,
de realizar una producción basada en
el guión, documentos que lo acrediten.
5.
Selección:
a)
Las solicitudes serán estudiadas por
un Jurado nombrado al efecto, que valorará
especialmente el historial profesional
del guionista y, en su caso, de la productora,
así como la originalidad del guión,
calidad y viabilidad cinematográfica
de cada proyecto, y elevará la oportuna
propuesta a decisión del Director general
del ICAA, quien dictará las resoluciones
que procedan. A efectos de valorar la
viabilidad cinematográfica de cada proyecto
de guión se tendrá en consideración
el compromiso firme de una productora
o de una televisión de llevar a efecto
la producción del largometraje, acreditados
mediante los documentos a que se refieren
las letras g) o h) del punto anterior.
b)
El Jurado estará integrado por un mínimo
de cinco y un máximo de siete vocales,
designados entre personas de reconocido
prestigio en el ámbito cinematográfico.
En el caso de que el Jurado deba pronunciarse
sobre ayudas dotadas por entidades ajenas
al ICAA podrán incorporarse al mismo
los vocales previstos en el respectivo
convenio, en su caso. El nombramiento
de vocales y la designación del presidente
y secretario se realizará por el Director
general del ICAA.
Uno
de los vocales será nombrado a propuesta
de las Asociaciones de guionistas.
El
Jurado tendrá también la función de
informar sobre la calidad de los guiones
una vez finalizados.
6.
Resolución: El Director general del
ICAA dictará las resoluciones que procedan,
en el plazo máximo de seis meses desde
la finalización de la fecha límite para
la presentación de solicitudes de la
correspondiente convocatoria.
7.
Importe de las ayudas y percepción de
las mismas:
a)
El importe de las ayudas será establecido
en las correspondientes convocatorias.
b)
La percepción de las ayudas se efectuará
de una sola vez, a partir de la notificación
de la concesión, quedando obligado el
beneficiario de la misma a presentar
el guión terminado en el plazo señalado
en el párrafo siguiente, cuyo incumplimiento
dará lugar a la devolución de la ayuda
recibida.
c)
El plazo de entrega del guión terminado
no podrá ser superior a nueve meses
desde la notificación de la concesión
de la ayuda. A la recepción del guión
por el ICAA el Jurado proponente de
la misma emitirá un informe sobre el
nivel de calidad de aquél; en el caso
de resultar negativo, el beneficiario
quedará obligado a reintegrar al ICAA
el 50 por 100 del importe de la ayuda
recibida.
d)
La percepción de estas ayudas podrá
ser compatible con otras que pudiera
percibir para el mismo guión, de las
entidades a las que hace referencia
el párrafo 2 del presente apartado,
en los términos en que se establezca
en los respectivos convenios que se
suscriban por el ICAA con el objetivo
específico de impulsar el desarrollo
de guiones y proyectos que puedan mejorar
la producción española.
No
obstante será incompatible con otras
ayudas reconocidas o satisfechas por
entidades públicas para el mismo guión;
a tal efecto el beneficiario deberá
presentar declaración de no estar incurso
en dicha incompatibilidad junto con
la solicitud de ayuda y queda obligado
a declarar las que puedan concedérsele
con posterioridad.
8.
Retorno: Con independencia de las causas
legales de reintegro de las ayudas públicas
y de las previstas en la presente Orden,
en el caso de las ayudas concedidas
conjuntamente a un guionista y a una
empresa productora, las convocatorias
podrán establecer que sobre la empresa
productora cobeneficiaria recaiga la
obligación de retornar al ICAA un porcentaje
de la ayuda que le corresponda, en los
supuestos, condiciones y plazos que
la convocatoria establezca.
Decimotercero.
Ayudas a la distribución.
1.
Convocatoria: La convocatoria de estas
ayudas se efectuará por resolución del
Director general del ICAA y regulará
el crédito anual destinado a las mismas,
el plazo para la presentación de solicitudes
y los requisitos específicos que procedan
para acceder a éstas.
2.
Solicitudes: El distribuidor que solicite
esta ayuda deberá adjuntar al modelo
oficial de instancia (anexo VII) la
documentación siguiente:
a)
Certificado de nacionalidad de la película
expedido por uno de los Estados miembros
de la Unión Europea.
b)
Documento acreditativo de la adquisición
de los derechos de distribución de la
película en España.
c)
Plan y presupuesto de distribución en
un ámbito territorial de, al menos,
quince provincias y cinco Comunidades
Autónomas.
d)
Presupuesto detallado de gastos a cargo
del distribuidor correspondientes al
tiraje de copias, publicidad y, en su
caso, subtitulado de la película objeto
de distribución.
e)
Memoria de las actividades de distribución
realizadas, con especial consideración
de su participación y experiencia en
la distribución de películas de calidad
y valores artísticos destacados.
3.
Informe sobre las solicitudes: Las solicitudes
y documentación aportada será estudiada
por un Comité asesor nombrado al efecto,
que tendrá en consideración:
a)
La calidad de las películas contratadas
para su distribución.
b)
El ámbito territorial de la distribución
de cada película para su exhibición
en salas públicas.
c)
El coste del plan de distribución y
los gastos para los que se solicita
la ayuda.
d)
El historial del distribuidor y su anterior
participación y experiencia en la distribución
de películas de calidad y valores artísticos
destacados.
4.
Resolución: El Director general del
ICAA, previo informe del Comité asesor,
dictará, en el plazo de un mes desde
la emisión del mismo, la resolución
que proceda en la que constará el plan
de distribución y el presupuesto de
distribución aceptados y cuantía que
se concede.
5.
Percepción de la ayuda: La ayuda se
hará efectiva una vez ejecutado dicho
plan de distribución, previa justificación
de la totalidad del gasto que se subvenciona
mediante los oportunos comprobantes,
facturas y documentos de caja.
Decimocuarto.
Ayudas para la participación y para
la promoción en festivales.-
De
acuerdo con lo dispuesto en los artículos
15 y 16 del Real Decreto 1039/1997,
de 27 de junio, el Director general
del ICAA hará pública anualmente las
convocatorias de ayudas para la participación
y para la promoción en festivales, así
como para la organización de los mismos.
En
dichas convocatorias se regularán los
requisitos, condiciones, plazos e importes
de las ayudas.
Decimoquinto.-Estímulos
para la conservación de negativos y
soportes originales.
1.
Convocatoria: La convocatoria de estas
ayudas se efectuará por Resolución del
Director general del ICAA en la que
se determinará el crédito anual destinado
a las mismas y el plazo para la presentación
de solicitudes.
2.
Solicitudes: El productor o titular
de los derechos de la película que solicite
esta ayuda deberá adjuntar al modelo
oficial de instancia (anexo VIII) la
documentación siguiente:
a)
Documento público por el que el productor
o titular de los derechos sobre la película
adquiera el compromiso de conservar
en España un negativo de la misma, indicando
el laboratorio donde se encuentra depositado.
b)
Facturas acreditativas del coste de
realización del interpositivo e internegativo
de imagen y negativo de sonido de la
película.
c)
Documento acreditativo de la adquisición
de los derechos de explotación y del
negativo de la película, en el caso
de que el solicitante no sea el productor
de la misma.
d)
En el caso de que el solicitante de
la ayuda no sea titular de una actividad
de las previstas en el capítulo II de
la Orden del Ministerio de Educación
y Cultura, de 7 de julio de 1997, por
la que se dictan normas de aplicación
del Real Decreto 81/1997,
de 24 de enero, en las materias de cuota
de pantalla y distribución de películas,
salas de exhibición, registro de empresas
y calificación de obras cinematográficas
y audiovisuales y, por lo tanto,no tenga
acceso al Registro de Empresas Cinematográficas
y Audiovisuales, presentará declaración
en este sentido pudiendo ser concedida
la ayuda sin el requisito de previa
inscripción,si procede.
e)
Certificado de depósito del interpositivo
de imagen y el negativo de sonido en
la Filmoteca Española o Filmoteca de
Comunidad Autónoma.
3.
Resolución: El Director general del
ICAA dictará, en el plazo de un mes,
la resolución que proceda, en la que
se determinará, en su caso, el importe
de la ayuda que se conceda.
Decimosexto.
Estímulos a las salas de exhibición
cinematográfica.-
Las
ayudas a la proyección de películas
comunitarias a las que hace referencia
el artículo 18 del Real Decreto 1039/1997,de
27 de junio, y las ayudas para el mantenimiento
de salas de exhibición situadas en zonas
rurales o de baja rentabilidad contempladas
en el artículo 19 del mismo Real Decreto,
se concederán anualmente por las respectivas
Comunidades Autónomas previa convocatoria
pública de éstas, de acuerdo con lo
previsto en el citado Real Decreto.
Los
criterios objetivos que sirvan de base
para la distribución territorial de
los fondos consignados en los presupuestos
del ICAA para la concesión de estas
ayudas, así como el libramiento, gestión,
administración y justificación de la
misma se realizará conforme a lo dispuesto
en el artículo 153 de la Ley General
Presupuestaria, en la redacción dada
al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social.
Decimoséptimo.
Organos de asesoramiento de ayudas.-
De
conformidad con lo previsto en el artículo
23 del Real Decreto 1039/1997,
de 27 de junio, se crean los siguientes
jurados y órganos de asesoramiento de
ayudas, que dependerán del ICAA:
1.
Comité asesor de Ayudas a la Distribución
cuya composición y funciones serán las
siguientes:
Presidente:
El Director general del ICAA.
Vicepresidente:
Uno de los Subdirectores generales
del ICAA designado por el Presidente.
Vocales:
Hasta un máximo de seis miembros que
serán nombrados y separados por el
Ministro de Educación y Cultura, dos
de ellos a propuesta de las Asociaciones
Profesionales representativas del
sector de la distribución de películas
cinematográficas comunitarias, uno
a propuesta de las Asociaciones Profesionales
representativas del sector de la exhibición,
y tres, a propuesta del Director general
del ICAA.
Secretario:
Un funcionario del ICAA designado
por el presidente sin voz ni voto.
El
Comité asesor informará al Director
general del ICAA sobre las solicitudes
de estímulos y ayudas a la distribución
previstas en el punto decimotercero
de la presente Orden, proponiendo,
en su caso, la concesión de la ayuda
que proceda.
2.
Jurado de Ayudas para el desarrollo
de guiones, cuya composición y funciones
serán establecidas en la correspondiente
convocatoria; sus miembros serán nombrados
por el Director general del ICAA,
uno de ellos a propuesta de las asociaciones
de guionistas.
3.
Respecto al régimen de los miembros
de los órganos de asesoramiento y
la publicidad de la composición de
los mismos, se estará a lo previsto
en el artículo 25 del Real Decreto
1039/1997, de 27 de junio.
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