| NORMA:
Real
Decreto 7/1997 de 10 de Enero de 1997
(BOE núm. 24, de 28 de Enero),
regulador de la estructura orgánica
y funciones del Instituto de la Cinematografía
y de las Artes Audiovisuales, que deroga
parcialmente el Título IV del
Real Decreto 565/85 de 19 de Abril (sobre
estructura orgánica del Ministerio
de Cultura).
Texto
Una
vez creado el nuevo Ministerio de Educación
y Cultura, según el Real Decreto
758/1996, de 5 de mayo y establecida
su estructura orgánica básica
por los Reales Decretos 839/1996, de
10 de mayo, y 1887/1996, de 2 de agosto,
resulta conveniente proceder a la revisión
de la estructura orgánica y funciones
del organismo autónomo Instituto
de la Cinematografía y de las
Artes Audiovisuales, antes dependiente
del Ministerio de Cultura y que ahora
lo es del nuevo Departamento, al que
queda adscrito a través de la
Secretaría de Estado de Cultura.
Dicha
revisión se lleva a cabo en cumplimiento
de lo establecido en la disposición
final tercera del citado Real Decreto
839/1996, y en uso de la autorización
conferida al Gobierno por el artículo
76 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas
y de Orden Social, y supone, fundamentalmente,
una nueva distribución de funciones
entre las cuatro Subdirecciones Generales
dependientes del Director general del
organismo, más acorde con las
líneas de actuación del
mismo: Fomento de la cinematografía
y artes audiovisuales, proyección
exterior y relaciones institucionales,
y preservación del patrimonio
cinematográfico.
En
su virtud, a propuesta conjunta de los
Ministros de Administraciones Públicas
y de Economía y Hacienda, de
acuerdo con el Ministerio de Educación
y Cultura y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión
del día 10 de enero de 1997,
dispongo:
Artículo
1. Naturaleza y régimen jurídico.
1.
El Instituto de la Cinematografía
y de las Artes Audiovisuales, creado
por el artículo 90 de la Ley
50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1985, es un
organismo autónomo, de carácter
administrativo, de los comprendidos
en el artículo 4.1.a) de la Ley
General Presupuestaria texto refundido
aprobado por Real Decreto Legislativo
1091/1988, de 23 de septiembre, y queda
adscrito al Ministerio de Educación
y Cultura, a través de la Secretaría
de Estado de Cultura.
2.
El Instituto de la Cinematografía
y de las Artes Audiovisuales tiene personalidad
jurídica propia y capacidad de
obrar para el cumplimiento de sus fines
y se rige por lo establecido en la Ley
de Régimen Jurídico de
las Entidades Estatales Autónomas,
en la Ley General Presupuestaria y en
las demás disposiciones de aplicación
a los organismos autónomos.
Artículo
2. Fines.
Corresponde
al Instituto de la Cinematografía
y de las Artes Audiovisuales la consecución
de los siguientes fines:
1.
Desarrollar la creación, incrementar
la producción y favorecer la
distribución de producciones
españolas.
2.
Alcanzar una proporción aceptable
de mercado interior que permita el mantenimiento
de todo el conjunto industrial del cine
español.
3.
Mejorar el grado de competencia de las
empresas e incentivar la aplicación
de nuevas tecnologías.
4.
La proyección exterior de la
cinematografía y de las artes
audiovisuales españolas.
5.
La salvaguarda y difusión del
patrimonio cinematográfico español.
6. Fomentar la comunicació cultural
entre las Comunidades Autónomas
en materia de cinematografía
y artes audiovisuales.
Artículo
3. Funciones.
El
Instituto de la Cinematografía
y de las Artes Audiovisuales ejercerá
las siguientes funciones:
1.
El fomento, promoción y ordenación
de las actividades cinematográficas
y audiovisuales españolas en
sus tres aspectos de producción,
distribución y exhibición.
2.
La promoción de la cinematografía
y de las artes audiovisuales españolas.
3.
La recuperación, restauración,
conservación investigación
y difusión del patrimonio cinematográfico.
4.
La cooperación en la formación
de profesionales en las distintas especialidades
cinematográficas.
5.
Las relaciones con organismos e instituciones
internacionales y extranjeros de fines
similares.
6.
La cooperación con las Comunidades
Autónomas en materia de cinematografía
y artes audiovisuales, de acuerdo con
aquéllas.
Artículo
4. Organos rectores.
Los
órganos rectores del Instituto
de la Cinematografía y de las
Artes Audiovisuales son los siguientes:
1.
El Presidente.
2.
El Director general.
Artículo
5. El Presidente.
1.
El Presidente del Instituto de la Cinematografía
y de las Artes Audiovisuales es el Ministro
de Educación y Cultura.
2.
Corresponde al Presidente:
a)
La alta dirección del organismo.
b)
La aprobación de los planes generales
de actuación del mismo.
Artículo
6. El Director general.
1.
El Director general del Instituto de
la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales es nombrado y separado
por Real Decreto acordado en Consejo
de Ministros, a propuesta del Ministro
de Educación y Cultura.
2.
Corresponde al Director general:
a)
La dirección del Instituto y
del personal del mismo.
b)
La elaboración y ejecución
de los planes generales de actuación
del Instituto.
c)
La representación del organismo.
d)
La elaboración de la memoria
anual de actividades del organismo y
la elevación al Ministro, a través
del Secretario de Estado de Cultura,
del anteproyecto de Presupuesto del
Instituto.
e)
La contratación en nombre del
organismo y la disposición de
gastos, hasta el límite máximo
establecido por la disposición
transitoria tercera de la Ley 13/1995,
de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones
Públicas, sin perjuicio de la
facultad del titular del Departamento
prevista en el artículo 12.1
de la citada Ley, así como la
ordenación de pagos.
f)
La concesión de las ayudas y
subvenciones que corresponda otorgar
al Instituto.
g)
Las actividades de cooperación
en la formación de profesionales.
Artículo
7. Estructura orgánica básica.
1.
Dependen del Director general las siguientes
unidades con nivel orgánico de
Subdirección General:
a)
Secretaría General.
b)
Subdirección General de Fomento
de la Industria Cinematográfica
y Audiovisual.
c)
Subdirección General de Promoción
y Relaciones Internacionales.
d)
Filmoteca Española.
2.
Secretaría General.
Corresponde
a esta Subdirección General:
a)
La gestión y administración
de los recursos humanos.
b)
La administración financiera
y presupuestaria.
c)
La gestión de los servicios generales
y de régimen interior.
d)
La elaboración del anteproyecto
de presupuestos.
e)
El control y seguimiento de los convenios
que suscriba el Instituto.
f)
La asistencia jurídica, sin perjuicio
de las competencias del Servicio Jurídico
del Departamento.
g)
La inspección y la tramitación
de expedientes sancionadores que se
deriven de las atribuciones del Instituto.
h)
El desempeño de las funciones
no encomendadas a las demás Subdirecciones
Generales.
3.
Subdirección General de Fomento
de la Industria Cinematográfica
y Audiovisual.
Corresponde
a esta Subdirección General:
a)
El fomento de la producción,
distribución y exhibición
de la cinematografía española.
b)
La calificación por edades de
las películas y demás
obras audiovisuales para su exhibición
pública o distribución.
c)
La ordenación y seguimiento de
la distribución de películas
en salas de exhibición y de la
comercialización de obras audiovisuales.
d)
La ordenación y seguimiento de
la explotación cinematográfica
y audiovisual.
e)
La elaboración de censos y estadísticas
sobre la actividad de los sectores cinematográfico
y audiovisual.
f)
La recopilación, tratamiento
y elaboración de documentación
sobre la actividad de los sectores cinematográfico
y audiovisual en general. g) La coordinación
de las anteriores funciones, en el ámbito
de sus respectivas competencias, con
las Comunidades Autónomas.
4.
Subdirección General de Promoción
y Relaciones Internacionales.
Corresponde
a esta Subdirección General:
a)
La promoción interior y exterior
de la producción cinematográfica
y audiovisual españolas.
b)
El apoyo a las manifestaciones y certámenes
cinematográficos nacionales e
internacionales que se celebren en España.
c)
Las relaciones con organismos e instituciones
internacionales.
d)
La representación de la cinematografía
y artes audiovisuales españolas
en los programas y organismos europeos.
e)
La promoción de convenios internacionales
de coproducción.
f)
La coordinación de estas funciones,
en el ámbito de sus respectivas
competencias, con las Comunidades Autónomas.
5.
Filmoteca Española.
Corresponde
a esta Subdirección General:
a)
La recuperación, preservación,
restauración, documentación
y catalogación del patrimonio
cinematográfico, así como
de cualquier otro elemento relacionado
con la práctica de la cinematografía.
b)
La salvaguardia y custodia del archivo
de las películas y obras audiovisuales
en cualquier soporte y en general de
sus fondos cinematográficos,
tanto de su propiedad como si proceden
de depósito legal, depósitos
voluntarios, donaciones, herencias o
legados.
c)
La difusión mediante la organización
de ciclos y sesiones o cualquier otra
manifestación cinematográfica,
sin fines de lucro, del patrimonio cinematográfico,
la edición en cualquier soporte,
y cuantas actividades se consideren
oportunas para difundir la cultura cinematográfica.
d)
La realización y fomento de investigaciones
y estudios, con una especial atención
a la filmografía del cine español.
e)
La colaboración en sus actividades
con las filmotecas establecidas en las
Comunidades Autónomas y con las
que se encuentran integradas en la Federación
Internacional de Archivos Fílmicos
(FIAF).
f)
La ayuda a la formación profesional
en técnicas de documentación,
conservación y restauración
del patrimonio cinematográfico.
Artículo
8. Bienes y medios económicos.
Los
bienes y medios económicos del
Instituto de la Cinematografía
y de las Artes Audiovisuales son los
siguientes:
1.
Los bienes y valores que constituyan
su patrimonio y los productos y rentas
del mismo.
2.
Las transferencias y subvenciones que
anualmente se consignen en los Presupuestos
Generales del Estado.
3.
Los ingresos de Derecho público
o privado que le corresponda percibir.
4.
Las subvenciones, aportaciones voluntarias
o donaciones, herencias o legados que
se le concedan al organismo.
5.
Cualquier otro recurso que pueda serle
legalmente atribuido.
Disposición
adicional primera. Supresión
de órganos.
Quedan
suprimidas las siguientes unidades con
nivel orgánico de Subdirección
General:
a)
Departamento de Protección.
b)
Departamento de Promoción.
Disposición
adicional segunda. Relaciones laborales
de carácter especial.
Cuando
el titular de la Filmoteca Española
esté vinculado con el Instituto
de la Cinematografía y de las
Artes Audiovisuales por una relación
laboral, ésta se entenderá
incluida entre las de carácter
especial, previstas en el artículo
2.a) del Estatuto de los Trabajadores.
Disposición
transitoria única. Unidades y
puestos de trabajo con nivel orgánico
inferior a Subdirección General.
Las
unidades y puestos de trabajo con nivel
orgánico inferior a Subdirección
General continuarán subsistentes
y serán retribuidos con cargo
a los mismos créditos presupuestarios,
hasta que se aprueben las relaciones
de puestos de trabajo adaptadas a la
estructura orgánica de este Real
Decreto. Dicha adaptación, en
ningún caso, podrá suponer
incremento de gasto público.
Las
unidades y puestos de trabajo encuadrados
en los órganos suprimidos por
este Real Decreto se adscribirán
provisionalmente, mediante Resolución
del Director del organismo, hasta tanto
entre en vigor la nueva relación
de puestos de trabajo, a los órganos
regulados en el presente Real Decreto,
en función de las atribuciones
que éstos tengan asignadas.
Disposición
derogatoria única. Derogación
normativa.
Quedan
derogadas todas las disposiciones de
igual o inferior rango que se opongan
a lo establecido en el presente Real
Decreto y, en particular, el título
IV del Real Decreto 565/1985, de 24
de abril, por el que se establece la
estructura orgánica básica
del Ministerio de Cultura y de sus organismos
autónomos.
Disposición
final primera. Facultades de desarrollo.
Se
autoriza a la Ministra de Educación
y Cultura para que, previo cumplimiento
de los trámites legales oportunos,
adopte las medidas necesarias para el
desarrollo y ejecución del presente
Real Decreto.
Disposición
final segunda. Modificaciones presupuestarias.
Por
el Ministerio de Economía y Hacienda
se llevarán a cabo las modificaciones
presupuestarias precisas para el cumplimiento
de lo previsto en el presente Real Decreto.
Disposición
final tercera. Entrada en vigor.
El
presente Real Decreto entrará
en vigor el día siguiente al
de su publicación en el Boletín
Oficial del Estado.
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